Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24423)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil V de Valencia a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157383

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24423

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil V de Valencia a inscribir una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales.

En el recurso interpuesto por don Mario González Ortiz, notario de Santa Coloma de
Gramanet, contra la negativa del registrador Mercantil V de Valencia, don José Luis
Gómez-Fabra Gómez, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales.
Hechos
I
El día 10 de julio de 2024, ante el notario de Santa Coloma de Gramanet, don Mario
González Ortiz, y con el número 1.053 de protocolo, se otorgó escritura de elevación a
público de acuerdos adoptados el día 13 de junio de 2024 por la junta general de la
sociedad «Aura, Sociedad Anónima de Seguros», por los que se modificaba el
artículo 15 de los estatutos sociales, el cual quedaba redactado, en lo que interesa en
este expediente, de la siguiente forma:
«(…) El cargo de consejero, por sus funciones deliberativas, será gratuito.
Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir
una retribución por la prestación de dichas funciones, que será determinada por el
Consejo de Administración ajustándose a la política de remuneración de los Consejeros,
y que se incluirá en un contrato que se celebrará entre el consejero y la Sociedad, que
deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el
desempeño de funciones ejecutivas.
La remuneración de los consejeros ejecutivos podrá consistir en: una retribución fija,
una retribución variable en función de la consecución de objetivos de negocio,
personales o globales, económico financieros, estratégicos o de desempeño personal,
sistemas de previsión social, planes de ahorro, retribución en especie (utilización de
vivienda habitual, de vehículo, suscripción de seguros), indemnizaciones por cese
conforme a las causas previstas en sus contratos y pactos de exclusividad, de no
competencia post-contractual o de permanencia.
Se compensará asimismo a todos los Consejeros ejecutivos por los gastos de viaje,
desplazamiento y otros necesarios para el desempeño de sus funciones.»

Presentada el día 12 de julio de 2024 la referida escritura en el Registro Mercantil de
Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del

cve: BOE-A-2024-24423
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II