Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24445)
Resolución de 29 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HP Printing and Computing Solutions, SL, para el mecenazgo de las lonas del proyecto de restauración del Palacio de Cristal, en el Parque del Retiro de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
10.2
Sec. III. Pág. 157667
La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la jefe/a del
Área de Arquitectura, Desarrollo Sostenible y Servicios Generales.
– Por parte de HP: la Chief of staff y la directora de Comunicación del Negocio de
Gran Formato.
10.3 Las partes, por acuerdo de la Comisión, podrán aprobar posibles reajustes de
las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento
económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Undécima. Extinción.
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y
seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en
actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la
mencionada ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid.
cve: BOE-A-2024-24445
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
10.2
Sec. III. Pág. 157667
La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la jefe/a del
Área de Arquitectura, Desarrollo Sostenible y Servicios Generales.
– Por parte de HP: la Chief of staff y la directora de Comunicación del Negocio de
Gran Formato.
10.3 Las partes, por acuerdo de la Comisión, podrán aprobar posibles reajustes de
las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento
económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Undécima. Extinción.
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y
seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en
actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la
mencionada ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid.
cve: BOE-A-2024-24445
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Duodécima.