Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24445)
Resolución de 29 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HP Printing and Computing Solutions, SL, para el mecenazgo de las lonas del proyecto de restauración del Palacio de Cristal, en el Parque del Retiro de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 157666
Eficacia.
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
6.2 El convenio tendrá efectos durante 4 (cuatro) años o hasta la fecha en la que,
dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes
podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Séptima. Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Octava.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Novena.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de
modificación.
Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento
de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse, y aprobar posibles reajustes
de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de
las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento
económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global, tal como queda
reflejado en la cláusula segunda. Una vez constituida, la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control aprobará sus normas internas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-24445
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 157666
Eficacia.
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
6.2 El convenio tendrá efectos durante 4 (cuatro) años o hasta la fecha en la que,
dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes
podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Séptima. Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Octava.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Novena.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de
modificación.
Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento
de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse, y aprobar posibles reajustes
de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de
las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento
económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global, tal como queda
reflejado en la cláusula segunda. Una vez constituida, la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control aprobará sus normas internas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-24445
Verificable en https://www.boe.es
Décima.