Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24419)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en virtud convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157354
circunstancias, al asiento anterior, expresando las variaciones que resulten de los
documentos presentados».
Por lo indicado, la expresión de nombre y apellidos, sin especificar domicilio y
documento nacional de identidad de los cónyuges, no es suficiente para el pleno
cumplimiento del principio de especialidad.
En consecuencia, debe confirmarse este tercer defecto de la nota.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, revocando el
defecto relativo al apartado final del primer defecto de la nota («de ser así, el usufructo
sobre esa finca ya consta inscrito a nombre del ex esposo, para poder inscribir el
derecho de uso a nombre de Doña S. es necesario que se solicite su inscripción con
carácter sucesivo al usufructo, o bien que Don F. renuncie a su derecho de usufructo»), y
confirmar los restantes.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24419
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157354
circunstancias, al asiento anterior, expresando las variaciones que resulten de los
documentos presentados».
Por lo indicado, la expresión de nombre y apellidos, sin especificar domicilio y
documento nacional de identidad de los cónyuges, no es suficiente para el pleno
cumplimiento del principio de especialidad.
En consecuencia, debe confirmarse este tercer defecto de la nota.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, revocando el
defecto relativo al apartado final del primer defecto de la nota («de ser así, el usufructo
sobre esa finca ya consta inscrito a nombre del ex esposo, para poder inscribir el
derecho de uso a nombre de Doña S. es necesario que se solicite su inscripción con
carácter sucesivo al usufructo, o bien que Don F. renuncie a su derecho de usufructo»), y
confirmar los restantes.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24419
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X