Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24420)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a emitir una certificación sobre los trámites relativos a un expediente registral recogido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157368
sobre documentos notariales que hayan podido aportarse al expediente, en lo referente a
su contenido, pero sí podrá certificarse respecto del notario autorizante, fecha y número
de protocolo.
Por último, en cuanto a la certificación del historial registral de las fincas agrupadas,
procede emitir la certificación, ya que la descripción y sus linderos son muy relevantes de
cara al pleito que se propone plantear el recurrente. Debe recordarse que una vez
practicados los asientos quedan bajo la salvaguarda de los tribunales (artículo 1, párrafo
tercero, de la Ley Hipotecaria) y que sólo cabe rectificación en procedimiento judicial en
el que el titular registral sea parte (artículo 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Ahora bien, no podrán contenerse en la certificación datos de índole personal en
tanto no se ajusten a la normativa de protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso en el sentido de certificar los trámites esenciales del expediente tramitado
conforme el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, así como los historiales de las fincas que
integran la agrupación con pleno respecto a la normativa de protección de datos en los
términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24420
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157368
sobre documentos notariales que hayan podido aportarse al expediente, en lo referente a
su contenido, pero sí podrá certificarse respecto del notario autorizante, fecha y número
de protocolo.
Por último, en cuanto a la certificación del historial registral de las fincas agrupadas,
procede emitir la certificación, ya que la descripción y sus linderos son muy relevantes de
cara al pleito que se propone plantear el recurrente. Debe recordarse que una vez
practicados los asientos quedan bajo la salvaguarda de los tribunales (artículo 1, párrafo
tercero, de la Ley Hipotecaria) y que sólo cabe rectificación en procedimiento judicial en
el que el titular registral sea parte (artículo 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Ahora bien, no podrán contenerse en la certificación datos de índole personal en
tanto no se ajusten a la normativa de protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso en el sentido de certificar los trámites esenciales del expediente tramitado
conforme el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, así como los historiales de las fincas que
integran la agrupación con pleno respecto a la normativa de protección de datos en los
términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24420
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
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