Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24421)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157369
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24421
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil III de Valencia a inscribir una escritura de constitución
de una sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por doña Cristina Caballería Martel, notaria de Madrid,
contra la negativa del registrador Mercantil III de Valencia, don Carlos Javier Orts
Calabuig, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad
limitada.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 7 de junio de 2024 ante la notaria de Madrid, doña
Cristina Caballería Martel, con el número 1.264 de protocolo, se constituyó la sociedad
«Phytoma Cropscience, SL». Dicha sociedad se constituyó por una sola persona y en la
escritura se disponía que «el capital social se fija en un euros (1 €), representado por 1
participación social de un euros (1 €) de valor nominal, numerada con el número 1,
quedando suscrito y desembolsado íntegramente por el socio fundador».
II
Presentada el día 26 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/4346.
F. presentación: 26/06/2024.
Entrada: 1/2024/21398,0.
Sociedad: Phytoma Cropscience Sociedad Limitada.
Autorizante: Caballería Martel Cristina.
Protocolo: 2024/1264 de 04/07/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. MS.–Escritura otorgada en Madrid, el día 7 de Junio de 2024, ante su Notario
Doña Cristina Caballería Martel, número 1.264 de protocolo. 1.–Artículo 5.º de los
Estatutos Sociales.–El capital se encuentra “dividido” (en este caso integrado) tan sólo
en una participación, contradiciendo los principios configuradores de la sociedad limitada
y su normal desenvolvimiento (art. 28 de la LSC). En concreto: a) el régimen de adopción
de acuerdos será necesariamente la unanimidad y ello de forma estructural o
cve: BOE-A-2024-24421
Verificable en https://www.boe.es
Hoja:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157369
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24421
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil III de Valencia a inscribir una escritura de constitución
de una sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por doña Cristina Caballería Martel, notaria de Madrid,
contra la negativa del registrador Mercantil III de Valencia, don Carlos Javier Orts
Calabuig, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad
limitada.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 7 de junio de 2024 ante la notaria de Madrid, doña
Cristina Caballería Martel, con el número 1.264 de protocolo, se constituyó la sociedad
«Phytoma Cropscience, SL». Dicha sociedad se constituyó por una sola persona y en la
escritura se disponía que «el capital social se fija en un euros (1 €), representado por 1
participación social de un euros (1 €) de valor nominal, numerada con el número 1,
quedando suscrito y desembolsado íntegramente por el socio fundador».
II
Presentada el día 26 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/4346.
F. presentación: 26/06/2024.
Entrada: 1/2024/21398,0.
Sociedad: Phytoma Cropscience Sociedad Limitada.
Autorizante: Caballería Martel Cristina.
Protocolo: 2024/1264 de 04/07/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. MS.–Escritura otorgada en Madrid, el día 7 de Junio de 2024, ante su Notario
Doña Cristina Caballería Martel, número 1.264 de protocolo. 1.–Artículo 5.º de los
Estatutos Sociales.–El capital se encuentra “dividido” (en este caso integrado) tan sólo
en una participación, contradiciendo los principios configuradores de la sociedad limitada
y su normal desenvolvimiento (art. 28 de la LSC). En concreto: a) el régimen de adopción
de acuerdos será necesariamente la unanimidad y ello de forma estructural o
cve: BOE-A-2024-24421
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