Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24440)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157640
Cuarto.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de
Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el
cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con
forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de
las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean
aplicables.
Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:
La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización
y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que,
declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se
realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en
su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con
ellos.
La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas
de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios
de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones
que convenga con ellos.
La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado,
previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.
El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y
ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas
con las referidas obras.
Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera
administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto
principal antes referido.
Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA. La
Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad y la
coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en
relación con esta.
cve: BOE-A-2024-24440
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157640
Cuarto.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de
Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el
cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con
forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de
las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean
aplicables.
Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:
La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización
y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que,
declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se
realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en
su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con
ellos.
La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas
de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios
de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones
que convenga con ellos.
La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado,
previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.
El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y
ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas
con las referidas obras.
Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera
administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto
principal antes referido.
Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA. La
Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad y la
coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en
relación con esta.
cve: BOE-A-2024-24440
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Quinto.