Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24440)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157639

Burgos-Portugal, km. 119 (Finca Zamadueñas) 47071-Valladolid y NIF Q-4700613-E, en
el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12.2.q) del Reglamento de Instituto,
aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.
Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente de la Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) –con NIF A-82535303 y con domicilio
social en Madrid, calle José Abascal, n.° 4, 6.ª planta– actuando en nombre y
representación de dicha sociedad en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración
adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento
autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en
fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al Tomo 32.904,
Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133.
Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para
obligarse mediante el presente acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El MAPA actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 717/2024, de 23 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. El artículo 3.1. (u) del citado real decreto atribuye a la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las
competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e
infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación,
ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.
Segundo.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según la redacción dada por Ley
Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en el artículo 75.4, la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro
del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de
los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad
Autónoma. A dicha competencia se refiere el Real Decreto 1843/1985, de 11 de
septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la
Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de reforma y
desarrollo agrario en el apartado b) B del anexo I. Esta competencia actualmente se
atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el
Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de
Castilla y León, en el artículo 2 atribuye a la referida entidad competencia en materia de
desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos
regadíos y modernización de los existentes, de modo que sobre esta materia existe una
competencia concurrente con la que el artículo 63 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo,
Agraria de Castilla y León atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, debiendo, pues, acudirse al correspondiente instrumento de planificación de las
infraestructuras rurales para determinar la entidad que ha de encargarse de la ejecución
de la infraestructura de que se trate.

cve: BOE-A-2024-24440
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Tercero.