Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 156372
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLXX «Diseño y
coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3», por la siguiente:
«Desarrollo de proyectos en piedra natural. Nivel 3. Anexo CCLXX.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCLXVIII, cualificación profesional
«Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y
beneficio de minerales y rocas». Nivel 1. IEX268_1, que se sustituye por la que figura en
el anexo V de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCLXX, cualificación profesional «Diseño y
coordinación de proyectos en piedra natural». Nivel 3. IEX270_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Desarrollo de proyectos en piedra natural». Nivel 3. IEX270_3.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de
septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la
cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXCVII
del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXCVII «Confección y
publicación de páginas web. Nivel 2», por la siguiente:
«Creación y publicación de páginas web. Nivel 2. Anexo CCXCVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVII, cualificación profesional
«Confección y publicación de páginas web». Nivel 2. IFC297_2, que se sustituye por la
que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Creación y publicación de páginas web». Nivel 2. IFC297_2.
Artículo 8. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones
profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecidas por el Real
Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las
cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los
anexos CCCXXV y CCCXXXVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXXV «Operaciones
básicas de catering. Nivel 1», por la siguiente:
«Operaciones auxiliares de cáterin. Nivel 1. Anexo CCCXXV.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXV «Operaciones básicas de
catering». Nivel 1. HOT325_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este
real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de
cáterin». Nivel 1. HOT325_1.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo CCCXXXVII: Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería.
Nivel 3. HOT337_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia
«UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en
hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y
protección ambiental en hostelería (60 horas)», por la unidad de competencia
«UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental
cve: BOE-A-2024-24346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 156372
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLXX «Diseño y
coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3», por la siguiente:
«Desarrollo de proyectos en piedra natural. Nivel 3. Anexo CCLXX.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCLXVIII, cualificación profesional
«Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y
beneficio de minerales y rocas». Nivel 1. IEX268_1, que se sustituye por la que figura en
el anexo V de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCLXX, cualificación profesional «Diseño y
coordinación de proyectos en piedra natural». Nivel 3. IEX270_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Desarrollo de proyectos en piedra natural». Nivel 3. IEX270_3.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de
septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la
cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXCVII
del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXCVII «Confección y
publicación de páginas web. Nivel 2», por la siguiente:
«Creación y publicación de páginas web. Nivel 2. Anexo CCXCVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVII, cualificación profesional
«Confección y publicación de páginas web». Nivel 2. IFC297_2, que se sustituye por la
que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Creación y publicación de páginas web». Nivel 2. IFC297_2.
Artículo 8. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones
profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecidas por el Real
Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las
cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los
anexos CCCXXV y CCCXXXVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXXV «Operaciones
básicas de catering. Nivel 1», por la siguiente:
«Operaciones auxiliares de cáterin. Nivel 1. Anexo CCCXXV.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXV «Operaciones básicas de
catering». Nivel 1. HOT325_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este
real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de
cáterin». Nivel 1. HOT325_1.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo CCCXXXVII: Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería.
Nivel 3. HOT337_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia
«UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en
hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y
protección ambiental en hostelería (60 horas)», por la unidad de competencia
«UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental
cve: BOE-A-2024-24346
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Núm. 282