Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 156371

establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional
Hostelería y Turismo.
3.ª Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2, establecida por el
Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones
profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real
Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo XCIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo XCIII, cualificación profesional «Cocina». Nivel 2.
HOT093_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 4. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia
Profesional Industrias Alimentarias, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16
de septiembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1087/2005, de 16 de
septiembre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CVII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CVII:
Pastelería y confitería. Nivel 2. INA107_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de
competencia «UC0306_2: Realizar operaciones de elaboración de masas, pastas y
productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería» y el módulo
formativo asociado «MF0306_2: Elaboraciones básicas para pastelería y repostería
(150 horas)», por la unidad de competencia «UC0306_2: Desarrollar operaciones de
elaboración de masas, cremas, rellenos y otros productos base en pastelería/repostería»
y el módulo formativo asociado «MF0306_2: Elaboraciones de masas, cremas, rellenos y
otros productos base en pastelería/repostería (150 horas)», correspondientes al anexo IV
«Pastelería/repostería. Nivel 2. HOT223_2» de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006,
de 27 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CCXXIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación
«Pastelería/repostería. Nivel 2», por la siguiente:

del

anexo

CCXXIII

«Pastelería/repostería. Nivel 2. Anexo CCXXIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXXIII, cualificación profesional
«Pastelería/repostería». Nivel 2. HOT223_2, que se sustituye por la que figura en el
anexo IV de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Industrias Extractivas, establecidas por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 873/2007, de 2 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXVIII y CCLXX
del citado real decreto.

cve: BOE-A-2024-24346
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Núm. 282