Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 156368

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer
lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la
formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar,
resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los
intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las
personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene
la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente
mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica
regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al
principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de
cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al
principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la
comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles.
Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta
y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas.
En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado
a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan
a la esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores
sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las
comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del
Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas
expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste
externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio
Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como
real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

cve: BOE-A-2024-24346
Verificable en https://www.boe.es

1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales,
que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, actualizar y
modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que
establecen los artículos 2 a 16.