Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 156367

de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la
regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza
todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3,
bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades
de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales,
cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de las familias
profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto, actualizar
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Fabricación
Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones, e
Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real
decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones
profesionales de las familias profesionales Edificación y obra Civil, Hostelería y Turismo
e Industrias Alimentarias mediante la sustitución de determinadas unidades de
competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en
determinadas cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto. Las
cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son
las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se
establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de
competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de
competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible
de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la
correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de
las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.

cve: BOE-A-2024-24346
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Núm. 282