Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Guardas Rurales. (BOE-A-2024-24318)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2025, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156188
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios/as y requisitos de participación
1.1 Destinatarios/as: Podrán participar en las pruebas de la presente convocatoria
el siguiente personal:
a) El personal aspirante a guarda rural y a sus especialidades de guarda de caza o
guardapesca marítimo que acredite haber superado los respectivos módulos
profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en
su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurra, en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o
que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado
acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el
ámbito de la Guardia Civil.
b) El personal aspirante a las especialidades de guarda de caza o guardapesca
marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad
Profesional, tenga la condición de guarda rural o se encuentre en trámites para ello y
acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formación
correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación
de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan
presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditado por la
Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la
Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para su admisión a la realización de las pruebas, el personal
aspirante a fecha de fin de presentación de instancias deberá reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le
sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un
tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada
parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas
funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20
de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto
de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a
la solicitud.
g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o
en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los
dos años anteriores.
cve: BOE-A-2024-24318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156188
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios/as y requisitos de participación
1.1 Destinatarios/as: Podrán participar en las pruebas de la presente convocatoria
el siguiente personal:
a) El personal aspirante a guarda rural y a sus especialidades de guarda de caza o
guardapesca marítimo que acredite haber superado los respectivos módulos
profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en
su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurra, en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o
que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado
acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el
ámbito de la Guardia Civil.
b) El personal aspirante a las especialidades de guarda de caza o guardapesca
marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad
Profesional, tenga la condición de guarda rural o se encuentre en trámites para ello y
acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formación
correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación
de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan
presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditado por la
Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la
Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para su admisión a la realización de las pruebas, el personal
aspirante a fecha de fin de presentación de instancias deberá reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le
sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un
tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada
parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas
funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20
de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto
de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a
la solicitud.
g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o
en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los
dos años anteriores.
cve: BOE-A-2024-24318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281