Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Guardas Rurales. (BOE-A-2024-24318)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2025, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
24318
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2025, el calendario y las
bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas
Rurales y sus especialidades.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 y el punto 2.º de la
disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero y en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad
privada, vengo a resolver:
Primero.
Aprobar para el año 2025 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección
para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de
las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad
Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente
resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una
de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la
legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.
Tercero.
La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para
que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo los procesos
selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el
anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2024-24318
Verificable en https://www.boe.es
Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa
anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resolución de 31 de
julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución
de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la
formación previa y uniformidad de los guardas rurales en sus distintas especialidades por
el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de
la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada, por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la
que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y
usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo
dispuesto en el apartado a) de la disposición final primera del citado reglamento, por el
artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio
de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las
tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como por la demás
normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
24318
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2025, el calendario y las
bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas
Rurales y sus especialidades.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 y el punto 2.º de la
disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero y en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad
privada, vengo a resolver:
Primero.
Aprobar para el año 2025 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección
para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de
las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad
Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente
resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una
de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la
legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.
Tercero.
La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para
que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo los procesos
selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el
anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2024-24318
Verificable en https://www.boe.es
Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa
anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resolución de 31 de
julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución
de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la
formación previa y uniformidad de los guardas rurales en sus distintas especialidades por
el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de
la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada, por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la
que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y
usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo
dispuesto en el apartado a) de la disposición final primera del citado reglamento, por el
artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio
de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las
tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como por la demás
normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.