Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24311)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Murcia, por la que se deniega la inscripción de una escritura de prenda de participaciones sociales e instalación fotovoltaica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156142

Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
1. Falta la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, art. 254 de la LH y art. 29.11 del Reglamento de Hipoteca
Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento y disposición final del citado Reglamento.
2. La prenda sobre participaciones sociales no es inscribible en el Registro de
Bienes Muebles, como reconoce la estipulación segunda, apartado 2.5 de la escritura
que precede. Tampoco es inscribible en el Registro de Bienes Muebles la extensión de
dicha prenda ordinaria, sobre una instalación fotovoltaica de producción de energía
eléctrica, debidamente inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, cuyas
características descriptivas y situación constan en el documento presentado. Seria
inscribible la hipoteca mobiliaria sobre dicha instalación (art. 12 y 42 y ss. de la Ley
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento), pero deberá hacerse constar con
claridad el plazo, la responsabilidad hipotecaria por cada uno de los conceptos
garantizados, tipo de interés ordinario, de demora, tasación para subasta y
procedimiento de ejecución. El anexo III, donde parece que consta la responsabilidad, es
ilegible y la estipulación tercera adolece de falta de claridad, ya que el préstamo es
de 800.000 euros, pero la responsabilidad máxima es de 916.333,32 euros,
posiblemente por no ser legible el anexo III.
3. El administrador único de Lorenzo Solar SL, garante no deudor, que interviene
en el documento no está inscrito en el Registro Mercantil. Art. 215 Ley Sociedades de
Capital.
4. Tampoco consta el número de identificación fiscal de Power Parity SA que
interviene en el precedente documento como acreedor. Art. 254 Ley Hipotecaria y 51.9
del Reglamento Hipotecario.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma electrónica cualificada el veintiocho de junio de dos mil
veinticuatro por María Angles Cuevas Aldasoro, Registradora de Bienes Muebles de
Murcia».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. R. M., en nombre y representación de la
mercantil «Lorenzo Solar, SL», interpuso recurso el día 16 de agosto de 2024 en virtud
de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Que con fecha 1 de julio de 2024, por el Registro de Bienes Muebles se nos ha
notificado comunicación, por la que no practica la inscripción de prenda sin
desplazamiento sobre una instalación fotovoltaica formalizada ante el Notario de Madrid,
Don Antonio Pérez-Coca Crespo con fecha 28 de mayo de 2024, protocolo n.º 2699,
alegando una serie de defectos (…)
Entendiendo que la misma no es ajustada a derecho –dicho sea en términos de
defensa– es por lo que vengo a formular recurso ante la Dirección General de Seguridad
y Fe Pública en base a las siguientes:

Previa. Nulidad de la resolución.
Las resoluciones del Registro Mercantil son actos administrativos al ser dictadas por
un órgano público (el registrador mercantil) en el ejercicio de sus funciones, tienen
efectos jurídicos concretos sobre situaciones individuales y están sujetas a los principios
y procedimientos del derecho administrativo.
En las normas imperativas de proceso administrativo esta la obligación de respetar
todo el procedimiento recogido para cada caso en concreto, así como la motivación de
las resoluciones que se dicten.

cve: BOE-A-2024-24311
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