Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24309)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156135
opuesto; desde el mes de agosto anterior es evidente el trascurso de más de dos meses;
hay un requerimiento para manifestar la aceptación y conformidad en un plazo cierto; y,
en diligencia posterior, se hace constar que ha transcurrido el plazo sin haber contestado
al requerimiento. Pero, como se ha fundamentado antes, esta notificación no ha llegado
a su destinatario. De esto se puede concluir que el requerido no ha tenido conocimiento
de la notificación del cumplimiento de las condiciones. Por tanto, por las mismas razones
expuestas anteriormente, el defecto ha de ser confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24309
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156135
opuesto; desde el mes de agosto anterior es evidente el trascurso de más de dos meses;
hay un requerimiento para manifestar la aceptación y conformidad en un plazo cierto; y,
en diligencia posterior, se hace constar que ha transcurrido el plazo sin haber contestado
al requerimiento. Pero, como se ha fundamentado antes, esta notificación no ha llegado
a su destinatario. De esto se puede concluir que el requerido no ha tenido conocimiento
de la notificación del cumplimiento de las condiciones. Por tanto, por las mismas razones
expuestas anteriormente, el defecto ha de ser confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24309
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X