Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24308)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Vizcaya a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156120
expresados por la registradora en la calificación impugnada, pues la cláusula
cuestionada en su calificación no deja al arbitrio de la junta general la elección de alguno
o varios de los previstos en los estatutos para los administradores, sino que se limita a
establecer únicamente respecto de la remuneración prevista para miembros del consejo
de administración a los que se hubiesen atribuido funciones ejecutivas que los conceptos
retributivos que percibirán anualmente esos administradores serán determinados por la
junta general y consistirán en uno o varios de los que se especifican, lo que está
admitido por este Centro Directivo conforme a lo establecido en los artículos 217 y 249
de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24308
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156120
expresados por la registradora en la calificación impugnada, pues la cláusula
cuestionada en su calificación no deja al arbitrio de la junta general la elección de alguno
o varios de los previstos en los estatutos para los administradores, sino que se limita a
establecer únicamente respecto de la remuneración prevista para miembros del consejo
de administración a los que se hubiesen atribuido funciones ejecutivas que los conceptos
retributivos que percibirán anualmente esos administradores serán determinados por la
junta general y consistirán en uno o varios de los que se especifican, lo que está
admitido por este Centro Directivo conforme a lo establecido en los artículos 217 y 249
de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24308
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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