Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24305)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156084
de aceptar y adjudicar la herencia causada por el fallecimiento de sus esposo,
don H. A. W. K., quien falleció con residencia habitual en España en el momento de su
fallecimiento, el día 24 de septiembre de 2018. Manifiesta que al tiempo de su defunción
carecía de descendientes y se hallaba casado en primeras y únicas nupcias con la
compareciente bajo el régimen legal de participación en ganancias alemán.
1. No se acredita la inscripción de la sentencia de incapacitación y nombramiento y
aceptación del tutor (ahora curador representativo) en el Registro Civil.
2. En la comparecencia de toma de posesión del cargo del tutor de fecha de 28 de
octubre de 2021 el letrado de la administración de Justicia determina conforme al Código
Civil que el tutor necesitará autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario
cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades conforme al artículo 287 del Código
Civil. No se aporta dicha autorización judicial ni la aprobación judicial de la partición
conforme a los artículos 289 y 1060 del Código Civil, siendo dicha regulación a la que
debe ajustarse el ejercicio del cargo de tutor (ahora curador representativo) según el
tenor literal de la sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor así como de la
comparecencia de la toma de posesión.
3. Consultado el historial registral de la finca 3621 la misma consta inscrita a favor
de don W. K. casado con doña H. E. K. para su sociedad matrimonial. Por la presente,
doña H. E. se adjudica una mitad indivisa no constando la finca inscrita por mitad e
iguales partes indivisas a favor de ambos cónyuges, sino para su sociedad matrimonial.
En el exponen consta que al tiempo del fallecimiento del causante constaban
casados bajo el régimen legal de participación en ganancias alemán, pero no se acredita
que dicho régimen fuese el vigente al tiempo de la adquisición. En consecuencia, a
efectos de rectificar el carácter con el que se adquirió el bien resulta necesario aclarar y
en su caso rectificar el régimen económico matrimonial al tiempo de la adquisición.
Fundamentos de Derecho
1. Respecto a los hechos señalados resultan aplicables los siguientes fundamentos
de derecho.
Artículo 198 de CC.: “En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de
desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas
y dativas acordadas, y su extinción.”.
Art. 2.4 LH: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:…
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento o
afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se
refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las
inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de
este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y
disposición de bienes inmuebles.”
El artículo 300 del Código civil modificado por la Ley 8/2021 de 2 de junio dispone:
“Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos
tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el
Registro Civil.”
Por su parte, la Ley del Registro Civil 11/2011 en su artículo 4 recoge entre los actos
inscribibles: 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de
curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de
sus bienes. 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de
medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
El Art. 283 Reglamento del Registro Civil: “Son objeto de inscripción los cargos
tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o
administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.”
El Art 222.3 LEC: “En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación,
paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica,
cve: BOE-A-2024-24305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156084
de aceptar y adjudicar la herencia causada por el fallecimiento de sus esposo,
don H. A. W. K., quien falleció con residencia habitual en España en el momento de su
fallecimiento, el día 24 de septiembre de 2018. Manifiesta que al tiempo de su defunción
carecía de descendientes y se hallaba casado en primeras y únicas nupcias con la
compareciente bajo el régimen legal de participación en ganancias alemán.
1. No se acredita la inscripción de la sentencia de incapacitación y nombramiento y
aceptación del tutor (ahora curador representativo) en el Registro Civil.
2. En la comparecencia de toma de posesión del cargo del tutor de fecha de 28 de
octubre de 2021 el letrado de la administración de Justicia determina conforme al Código
Civil que el tutor necesitará autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario
cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades conforme al artículo 287 del Código
Civil. No se aporta dicha autorización judicial ni la aprobación judicial de la partición
conforme a los artículos 289 y 1060 del Código Civil, siendo dicha regulación a la que
debe ajustarse el ejercicio del cargo de tutor (ahora curador representativo) según el
tenor literal de la sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor así como de la
comparecencia de la toma de posesión.
3. Consultado el historial registral de la finca 3621 la misma consta inscrita a favor
de don W. K. casado con doña H. E. K. para su sociedad matrimonial. Por la presente,
doña H. E. se adjudica una mitad indivisa no constando la finca inscrita por mitad e
iguales partes indivisas a favor de ambos cónyuges, sino para su sociedad matrimonial.
En el exponen consta que al tiempo del fallecimiento del causante constaban
casados bajo el régimen legal de participación en ganancias alemán, pero no se acredita
que dicho régimen fuese el vigente al tiempo de la adquisición. En consecuencia, a
efectos de rectificar el carácter con el que se adquirió el bien resulta necesario aclarar y
en su caso rectificar el régimen económico matrimonial al tiempo de la adquisición.
Fundamentos de Derecho
1. Respecto a los hechos señalados resultan aplicables los siguientes fundamentos
de derecho.
Artículo 198 de CC.: “En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de
desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas
y dativas acordadas, y su extinción.”.
Art. 2.4 LH: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:…
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento o
afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se
refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las
inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de
este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y
disposición de bienes inmuebles.”
El artículo 300 del Código civil modificado por la Ley 8/2021 de 2 de junio dispone:
“Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos
tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el
Registro Civil.”
Por su parte, la Ley del Registro Civil 11/2011 en su artículo 4 recoge entre los actos
inscribibles: 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de
curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de
sus bienes. 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de
medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
El Art. 283 Reglamento del Registro Civil: “Son objeto de inscripción los cargos
tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o
administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.”
El Art 222.3 LEC: “En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación,
paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica,
cve: BOE-A-2024-24305
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Núm. 281