Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24303)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador mercantil XX de Madrid, de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por no acreditarse la previa presentación en la oficina liquidadora del Impuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

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siempre y cuando, evidentemente, quede garantizado el cumplimiento del ordenamiento
jurídico y, en este caso, muy especialmente el fiscal y el de blanqueo de capitales.
En el concreto caso de este expediente puede entenderse no exigible el requisito de
la previa presentación en la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales, por cuanto del documento presentado no parece deducirse la existencia
de ningún acto sujeto a ninguna de las tres modalidades impositivas que regula la Ley
del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador Mercantil.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-24303
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Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X