Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24303)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador mercantil XX de Madrid, de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por no acreditarse la previa presentación en la oficina liquidadora del Impuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156067

Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias, conforme a lo previsto en el
artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil.
Nota: Se informa que se puede solicitar la liquidación del referido impuesto en la
Oficina colaboradora de la Gestión del modelo 600 instalada en este Registro Mercantil
de Madrid; o bien presencialmente, o bien, a través del correo electrónico
madrid.modelo600@registromercantil.org.
Sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la liquidación en otra oficina igualmente
competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Es defecto subsanable.
En relación con la presente calificación: (…).
Madrid, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Colmenar Viejo número 1, don Ignacio del Río García de Sola, quien
acordó, el día 8 de agosto de 2024: «1. Autorizar la inscripción parcial en cuanto a los
siguientes acuerdos sociales (…): 1.º Dimisión de los dos administradores
mancomunados. 2.º Órgano de administración. 3.º Nombramiento de administrador
único. 4.º Traslado de domicilio social y modificación del correspondiente artículo
estatutario. 2. Confirmar la calificación del Registrador mercantil XX competente, Manuel
Felipe Vargas-Zúñiga Juanes, en cuanto a la manifestación y declaración de
unipersonalidad sobrevenida».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Carlos Huidobro Arreba, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 6 de septiembre de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«I. Con fecha 10 de julio de 2024, con el número 999 de protocolo, autoricé
escritura de elevación a público de acuerdos sociales, declaración del carácter
unipersonal sobrevenido y manifestación para la identificación del titular real.
La escritura contiene:
1. Constancia del cese de los Administradores.
2. Elevación a público de acuerdos sociales: Determinación del órgano de
Administración.
Nombramiento de Administrador.
– Traslado de domicilio social con la consiguiente modificación estatutaria.
3. Declaración del carácter Unipersonal de la sociedad.
4. Identificación de Titular Real.
II. Con fecha 18 de julio de 2024 aparece emitida por el Sr. Registrador Mercantil de
Madrid don Manuel Felipe Vargas-Zúñiga Juanes “Calificación Suspensión de Inscripción
por defectos” que ahora se recurre. Así resulta de documento de notificación“certificación” de la calificación recibido telemáticamente.
Del documento recibido resultan, exclusivamente, como fundamentos de Derecho:
1. “Para la calificación e inscripción es necesario acreditar la presentación del
documento a efectos de la liquidación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos documentados, Operaciones Societarias, conforme a lo previsto en el
artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil.”

cve: BOE-A-2024-24303
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Núm. 281