Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24297)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, relativa a sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia por la que se declara la titularidad de una finca registral.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 155987

eficacia plena y, por tanto, para su inscripción registral, la tramitación del correspondiente
proceso de ejecución) se disponga lo necesario para adecuar el Registro al título
ejecutivo, puesto que en el título calificado no se ordena operación registral alguna. (Arts,
2, 3, 6, 9 y 18 LH; 33, 51 y RH)
B) en todo caso, faltan las completas circunstancias personales de la parte actora,
D.ª M. J. S. G., con indicación de su número de identificación fiscal a efectos de levantar
el cierre registral previsto en el art 254.2 LH.
C) tampoco se acredita el fallecimiento y el título sucesorio del titular registral de la
finca, D. J. V. C., a los efectos de que -conforme a exigencias de los principios
hipotecarios de tracto sucesivo y de legitimación, y de tutela judicial efectiva y
proscripción de la indefensión- se acredite la condición de los demandados como
herederos suyos. (Arts. 9, 14, 18, 20 y 38 LH; 51 y 76 RH; 24 Const.).
Como consecuencia de todo lo expuesto se hace preciso que en ejecución de dicha
Sentencia se otorgue la correspondiente Escritura Pública, en la que –subsanados ya los
defectos advertidos en la presente nota– las partes procedan a las operaciones de la
liquidación de la sociedad conyugal del titular registral de la finca y, en su caso, de la
disolución del condominio formado por los herederos de éste último y la que fue su
cónyuge, con la consiguiente adjudicación del dominio de la finca, solicitado su
inscripción registral. Y que dicha Escritura –debidamente liquidada de tos
correspondientes impuestos– sea presentada de forma independiente al Libro Diario de
este Registro para su calificación e inscripción. (Arts. 2, 3, 6, 9, 14, 18, 20, 38, 254 y 256
LH; 33, 51, 76, 100 RH).
Resuelvo:
Suspender el documento presentado por los motivos dichos.
En cumplimiento de lo dispuesto en al Art. 322 de la Ley Hipotecaria (…)
No se ha tomado anotación de suspensión por no haber sido solicitada
Esta nota, puede ser (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Angulo
Rodríguez registrador/a titular de Registro de la Propiedad Santa Lucía Tirajana a día
diecisiete de junio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. S. G. interpuso recurso el día 18 de
julio de 2024 en base a los siguientes argumentos:
«Primero. Con carácter previo es preciso señalar que la recurrente solicitaba la
inscripción registral de la declaración de dominio contenida en la Sentencia cuyo
testimonio -con expresión de firmeza- se acompañó al asiento de presentación,
resultando oportuno indicar que dicha declaración de dominio fue pronunciada en los
siguientes términos:
“declarar que la sociedad postganancial compuesta por los herederos de don J. V. C.
y por doña M. J. S. G. ostenta el dominio del 61’22 por ciento de la cuota de propiedad
de la vivienda inscrita al Tomo 1.477, Libro 19, folio 21, con número 12.722 del Registro
de la Propiedad n.º Dos de Telde, mientras que el resto del dominio lo ostentan los
herederos de don J. V. C.”.
Segundo. La calificación impugnada argumenta en su apartado A) que de los
propios fundamentos jurídicos de la Sentencia ya resulta que ésta no producirá ni la
liquidación de la sociedad conyugal formada por la actora y el titular registral de la finca,
ni tampoco la disolución del bien común a ambas partes, demandante y demandada,
aclaración que entiende la dicente que resulta estéril a estos efectos, pues lo que se
pretende es la inscripción de la declaración de dominio contenida en la Sentencia, es
decir, de un 61,22 % a favor de la sociedad postganancial formada por doña M. J. S. G. y

cve: BOE-A-2024-24297
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Núm. 281