Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-24341)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor de la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156346

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural, a favor de la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de
Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en
su artículo 9.1.47 «la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien
que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los
bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser
declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de
monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras «de relevante interés histórico,
artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles,
instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que la gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA
es un destacado ejemplo de arquitectura industrial de gran valor, cuya historia se
remonta a los años 50. Fue la primera gasolinera de la ciudad de Mérida y se construyó
en respuesta a las necesidades del «Plan Badajoz» debido a su ubicación estratégica en
un cruce de carreteras.
Este edificio es el único patrimonio de este tipo que se conserva en nuestra
Comunidad Autónoma y uno de los escasos a nivel estatal, y representa un testimonio
de una época en la que estas construcciones, dada su importancia y rareza, podían
alcanzar un aspecto monumental. En este caso, su excepcionalidad es notable incluso a
nivel estatal por su escasez. Por estas razones, resulta fundamental su protección como
patrimonio. Además de su relevancia como ejemplo de una tipología arquitectónica
específica, el edificio destaca por su monumentalidad y su belleza formal.
La estructura está compuesta por elementos de estilos diversos, combinando
características neohistoricistas y regionalistas. El edificio se organizaba en tres espacios:
uno funcionaba como entrada o vestíbulo, con almacén y servicios, mientras que los dos
laterales se destinaban a la sala de espera y la oficina. La gasolinera se corona con un
torreón de planta octogonal que constituye un elemento sobresaliente, formado por dos
partes diferenciadas: un volumen prismático con franjas llagadas y un cuerpo superior
neomudéjar, que cuenta con ventanas y está rematado con un tejado cerámico.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

cve: BOE-A-2024-24341
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