Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-24338)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico, correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156317

Con fecha 4 de octubre de 2024, la «Propuesta de resolución por la que se establece
la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023
relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e
intradiario» fue sometida a trámite de audiencia a través de la página web y remitida a
OMIE y al Consejo Consultivo de Electricidad para recibir sus observaciones.
Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2024, han tenido entrada en el registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las alegaciones realizadas por
OMIE, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta resolución.
II.
Primero.

Fundamentos de Derecho

Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la retribución del operador del mercado eléctrico
correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los
acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC).
Segundo.
1.

Costes recuperables por OMIE relativos al SDAC en el ejercicio 2023.

Costes comunes derivados del acoplamiento único diario.

El artículo 3 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta a los
costes comunes derivados del SDAC:

– El reparto correspondiente al Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo
Español, SA (OMIE) en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y
TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del
SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la
fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222 (Reglamento CACM).
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes
conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el
funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de
conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación
del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, según los porcentajes establecidos a
nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento
CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes
asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los
porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto
definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SDAC,
según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de
reparto definida en el Reglamento CACM».
De acuerdo con el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2023
publicado por el Comité de NEMOs, el total de los costes comunes conjuntos de NEMOs
y TSOs y de los costes comunes de los NEMOs (incluyendo los asociados al Comité de
NEMOs) relativos al establecimiento y modificación del SDAC que le corresponden a
OMIE en España y Portugal son los que se muestran en la tabla 1.

cve: BOE-A-2024-24338
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«3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los
siguientes: