Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-24338)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico, correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156316

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
24338

Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del
operador del mercado eléctrico, correspondiente al ejercicio 2023 relativa a
los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e
intradiario.

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del
mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, de conformidad con lo previsto
en el artículo 10.3 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, por la que se establecen
los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa
europea al regulador nacional, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo
siguiente.

La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los
costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e
intradiario (SIDC).
A este respecto, en su artículo 10.2 se establece que «antes del 31 de julio del
año n+1, el operador del mercado remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la información sobre sus costes nacionales en el año n derivados de los
acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen en los artículos 5 y 8».
En este sentido, el artículo 11.1 de la citada Circular indica que «la información anual
sobre los costes nacionales del operador del mercado a la que se refiere el punto 2 del
artículo 10 se reportará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según
los formatos, desgloses e instrucciones que se detallan en el anexo, siendo obligatoria la
cumplimentación de todos los campos y conceptos solicitados, y debiendo adjuntarse
asimismo las facturas y contratos correspondientes».
Asimismo, el artículo 10.3 de la Circular 10/2021 establece que «antes del 30 de
septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado correspondiente al
año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos
únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los
artículos 3 a 8 de la presente Circular».
En fecha 24 de julio de 2024, tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de Energía
(OMIE), por el que adjunta la información relativa a sus costes nacionales derivados de
los acoplamientos únicos diario e intradiario para el ejercicio 2023.
Por su parte, también en fecha 24 de julio de 2024, el Comité de NEMOs publicó en
su página web el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2023 («CACM
Cost Report 2023»), conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento (UE)
2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz
sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (Reglamento CACM).

cve: BOE-A-2024-24338
Verificable en https://www.boe.es

I. Antecedentes