Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153982

2. La Parte UE y cada País Andino signatario individual notificarán por escrito la
finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del
presente Protocolo a todas las demás Partes y al Depositario a que se refiere el
párrafo 5.
3. El presente Protocolo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino
signatario individual el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el
Depositario de las últimas notificaciones mencionadas en el párrafo 2 con respecto a
la Parte UE y el País Andino signatario correspondiente.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes acuerdan que el presente
Protocolo podrá aplicarse provisionalmente en espera de que se completen los
procedimientos internos de la Parte UE para su entrada en vigor. La aplicación
provisional del presente Protocolo entre la Parte UE y cada País Andino signatario
individual comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Depositario
reciba lo siguiente:
a) la notificación de la Parte UE sobre la finalización de los procedimientos
necesarios a tal efecto, y
b) el instrumento de ratificación de cada País Andino signatario individual de
conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable.
5. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión
Europea, que será el Depositario del presente Protocolo.
6. En caso de que, de conformidad con el párrafo 4, las Partes apliquen alguna
disposición del Acuerdo en espera de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda
referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se
entenderá como referencia a la fecha a partir de la cual las Partes acuerden aplicar dicha
disposición de conformidad con el párrafo 4.
Artículo 28.
El presente Protocolo se redacta en cuatro ejemplares en lenguas alemana, búlgara,
checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega,
húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa,
rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 29.
El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.
Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a tal fin,
han suscrito el presente Protocolo.

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

Hecho en Bruselas, el once de noviembre de dos mil dieciséis.