Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153981
Artículo 21.
En el anexo XII, apéndice 1, del Acuerdo se añade el anexo XIX del presente Protocolo.
Artículo 22.
En el anexo XII, apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«4.
Ecuador.
Portal de contratación pública de Ecuador: http://www.compraspublicas.gob.ec.»
Artículo 23.
En el anexo XII, apéndice 3, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«4.
Ecuador.
Portal de contratación pública de Ecuador: http://www.compraspublicas.gob.ec.»
Sección IX.
Indicaciones geográficas
Artículo 24.
En el anexo XIII, apéndice 1, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«d) Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos agrícolas y alimenticios,
vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados:
Indicación Geográfica
Cacao Arriba
Producto
Cacao.»
Artículo 25.
En el anexo XIII, apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«c) Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos distintos a productos
agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados:
Indicación Geográfica
Montecristi.
Descripción del Producto
Artesanías-Sombrero de paja toquilla.»
Sección X.
Declaraciones conjuntas
Tras la Declaración conjunta de Colombia, Perú y la Parte UE se insertan en el
Acuerdo las Declaraciones conjuntas de Ecuador y la Parte UE que figuran en el
anexo XX del presente Protocolo.
Sección XI.
Disposiciones generales y finales
Artículo 27.
1. El presente Protocolo será celebrado por la Parte UE y cada País Andino
signatario individual, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153981
Artículo 21.
En el anexo XII, apéndice 1, del Acuerdo se añade el anexo XIX del presente Protocolo.
Artículo 22.
En el anexo XII, apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«4.
Ecuador.
Portal de contratación pública de Ecuador: http://www.compraspublicas.gob.ec.»
Artículo 23.
En el anexo XII, apéndice 3, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«4.
Ecuador.
Portal de contratación pública de Ecuador: http://www.compraspublicas.gob.ec.»
Sección IX.
Indicaciones geográficas
Artículo 24.
En el anexo XIII, apéndice 1, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«d) Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos agrícolas y alimenticios,
vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados:
Indicación Geográfica
Cacao Arriba
Producto
Cacao.»
Artículo 25.
En el anexo XIII, apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«c) Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos distintos a productos
agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados:
Indicación Geográfica
Montecristi.
Descripción del Producto
Artesanías-Sombrero de paja toquilla.»
Sección X.
Declaraciones conjuntas
Tras la Declaración conjunta de Colombia, Perú y la Parte UE se insertan en el
Acuerdo las Declaraciones conjuntas de Ecuador y la Parte UE que figuran en el
anexo XX del presente Protocolo.
Sección XI.
Disposiciones generales y finales
Artículo 27.
1. El presente Protocolo será celebrado por la Parte UE y cada País Andino
signatario individual, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.