Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153977

La Unión Europea,
por una parte, y
La República de Colombia (en adelante, «Colombia»),
La República del Perú (en adelante, «Perú»), y
La República del Ecuador (en adelante, «Ecuador»),
en lo sucesivo también denominadas «los Países Andinos signatarios», por otra,
Considerando que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo denominado «el
Acuerdo») se firmó en Bruselas el 26 de junio de 2012 y que algunas de sus
disposiciones se han aplicado de conformidad con el artículo 330 del mismo entre la
Unión Europea y Perú desde el 1 de marzo de 2013, y entre la Unión Europea y
Colombia desde el 1 de agosto de 2013;
Considerando que el Tratado relativo a la Adhesión de la República de Croacia a la
Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor
el 1 de julio de 2013;
Considerando que el Protocolo Adicional del Acuerdo para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en adelante, «Protocolo
adicional») fue firmado por la Unión Europea, Colombia y Perú en Bruselas el 30 de junio
de 2015;
Considerando que el artículo 6 del Acuerdo establece que, para los efectos del
Acuerdo, «Parte» significa la Unión Europea o sus Estados Miembros o la Unión
Europea y sus Estados Miembros en el marco de sus respectivos ámbitos de
competencia derivados del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, «Parte UE»), o cada uno de los
Países Andinos signatarios;
Considerando que en el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo se afirma que las
disposiciones del Acuerdo se aplican a las relaciones comerciales y económicas
bilaterales entre, por un lado, cada País Andino signatario individual y por otro, la
Parte UE; pero no a las relaciones comerciales y económicas entre los Países Andinos
signatarios individuales;
Considerando que el artículo 329 del Acuerdo establece las disposiciones para la
adhesión de otros Países Miembros de la Comunidad Andina al Acuerdo;
Considerando que la Unión Europea y Ecuador concluyeron las negociaciones
el 17 de julio de 2014;

Considerando que la adhesión de Ecuador al Acuerdo ha de hacerse efectiva
mediante la celebración de un protocolo de adhesión;
Considerando que, a los efectos de la adhesión de Ecuador al Protocolo adicional,
las disposiciones del Protocolo adicional deben integrarse en las disposiciones del
presente Protocolo;
Considerando que el texto del presente Protocolo ha sido aprobado por el Comité de
Comercio creado en virtud del Acuerdo, conforme a los procedimientos y requisitos
establecidos en el artículo 329, apartado 4, del acuerdo;

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que el 5 de septiembre de 2014 se notificó al Comité de Comercio
creado en virtud del Acuerdo la conclusión de las negociaciones entre la Unión Europea
y Ecuador;