Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155702
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del
Convenio, el Reino de España se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1.d, del
artículo 19 del Convenio».
Fecha de efectos: 1 de febrero de 2025.
– Declaración consignada en una Nota Verbal de la Representación Permanente de
España, de fecha 16 de octubre de 2024, depositada junto con el instrumento de
ratificación el 17 de octubre de 2024. (Original francés).
De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa
sobre manipulación de competiciones deportivas, España declara que las autoridades
nacionales españolas competentes son:
1. Consejo Superior de Deportes.
Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
Calle Martín Fierro, 5.
28040 Madrid.
2. Dirección General de Ordenación del Juego.
Calle Atocha, 3 - 2.ª Planta.
28012 Madrid.
3. Centro Nacional Policial para la Integridad en el Deporte y las Apuestas
(CENPIDA).
o los departamentos ministeriales de los cuales dependen.
Fecha de efectos: 1 de febrero de 2025.
– Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 17 de
octubre de 2024. (Original francés y español).
«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña».
Fecha de efectos: 1 de febrero de 2025.
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155702
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del
Convenio, el Reino de España se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1.d, del
artículo 19 del Convenio».
Fecha de efectos: 1 de febrero de 2025.
– Declaración consignada en una Nota Verbal de la Representación Permanente de
España, de fecha 16 de octubre de 2024, depositada junto con el instrumento de
ratificación el 17 de octubre de 2024. (Original francés).
De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa
sobre manipulación de competiciones deportivas, España declara que las autoridades
nacionales españolas competentes son:
1. Consejo Superior de Deportes.
Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
Calle Martín Fierro, 5.
28040 Madrid.
2. Dirección General de Ordenación del Juego.
Calle Atocha, 3 - 2.ª Planta.
28012 Madrid.
3. Centro Nacional Policial para la Integridad en el Deporte y las Apuestas
(CENPIDA).
o los departamentos ministeriales de los cuales dependen.
Fecha de efectos: 1 de febrero de 2025.
– Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 17 de
octubre de 2024. (Original francés y español).
«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña».
Fecha de efectos: 1 de febrero de 2025.
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281