Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-42522)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de noviembre de 2024, del tramo de unos 317 metros, situado entre el puente de las Bolas y el edificio de la Uned, en el t.m. de Arrecife, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 66563

cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo
las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las
olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 y 4.a) del Reglamento General de Costas de
2022, forman parte de la zona marítimo terrestre.
3) En lo referente a las líneas que delimitan interiormente los terrenos
afectados por las servidumbres de tránsito y de protección, a las que se refieren
los artículos 23 y 27 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se ha tenido en cuenta el
planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, que
era el PGO de Arrecife, aprobado con fecha 28 de noviembre de 1968.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, medidas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
Vértices M-1 a M-11, 20 metros al estar los terrenos clasificados como
urbanos, en el PGO de Arrecife, aprobado con fecha 28 de noviembre de 1968.
4) En lo referente a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de
Arrecife relativas a las líneas de deslinde y ribera del mar, puede indicarse lo
siguiente:
Las líneas transversales que unen los vértices M1-M2 y M11-M10 delimitan el
límite de los bienes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, y forman
parte del presente deslinde, por lo que no puede accederse a lo solicitado, por
cuanto su eliminación supondría dejar fuera del demanio bienes que tienen la
calificación de tales, además de la inseguridad jurídica que supondría dejar
indefinido el dominio público marítimo-terrestre con los deslindes adyacentes.
Por otra parte, el edificio de la Uned se encuentra fuera del tramo deslindado,
por lo que la solicitud de ampliación de la ribera del mar no es objeto de este
expediente.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por
algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de

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Núm. 281