Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-42522)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de noviembre de 2024, del tramo de unos 317 metros, situado entre el puente de las Bolas y el edificio de la Uned, en el t.m. de Arrecife, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66562
unen los puntos M1-M2 y M11-M10, ya que se trata de la unión de la línea de la
ribera del mar con la línea del deslinde marítimo terrestre de los tramos contiguos,
pero no es un deslinde en sí mismo, que es el comprendido entre los puntos M10 y
M2".
XIV) Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio Jurídico de este
Ministerio emitió informe favorable condicionado a "incorporar al expediente las
notificaciones a los propietarios de terrenos que se encuentren incluidos en el
dominio público marítimo terrestre y los colindantes aludidas en el Antecedente de
Hecho V de la propuesta".
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
En este punto hay que indicar que la línea de deslinde propuesta no resulta
afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que
anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/
2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:
Los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre se corresponden,
con los bienes definidos en el artículo 3.1.a). En este sentido, hay que señalar que,
dada la orientación y configuración de este tramo de costa, situado detrás del islote
de San Gabriel y del muelle de La Cebolla y en el centro del entramado de
arrecifes de los cuales sobresalen el mencionado islote, el del Frances y el de la
Fermina, propicia que se encuentre especialmente protegido de la influencia de
temporales, que junto con la configuración del muro, por donde discurre la línea del
deslinde, de más de 3 metros de altura, hace que la línea del alcance del oleaje no
varía tanto si se consideran los mayores temporales conocidos como si se emplea
el criterio actual del oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5
años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y
el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de
10 de octubre.
En relación con lo manifestado por el Servicio Jurídico de este Ministerio, ha de
indicarse que los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre del
tramo considerado, conforman el denominado parque Ramírez Cerdá, gestionado
por el Ayuntamiento de Arrecife, por lo que, dado que obra en el expediente la
notificación a dicho Ayuntamiento, se considera cumplida la condición indicada por
dicho Servicio Jurídico, en su informe de 14 de noviembre de 2024.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de 317 metros, situado
frente al parque Ramirez Cerdá, entre el puente de las Bolas y el edificio de la
Uned, en el t.m. de Arrecife (isla de Lanzarote).
Tras las pruebas practicadas en el expediente (Estudio histórico-fotográfico,
estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
Vértices M-1 a M-11, corresponden a situar la línea de deslinde en el punto
más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos o,
cve: BOE-B-2024-42522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66562
unen los puntos M1-M2 y M11-M10, ya que se trata de la unión de la línea de la
ribera del mar con la línea del deslinde marítimo terrestre de los tramos contiguos,
pero no es un deslinde en sí mismo, que es el comprendido entre los puntos M10 y
M2".
XIV) Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio Jurídico de este
Ministerio emitió informe favorable condicionado a "incorporar al expediente las
notificaciones a los propietarios de terrenos que se encuentren incluidos en el
dominio público marítimo terrestre y los colindantes aludidas en el Antecedente de
Hecho V de la propuesta".
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
En este punto hay que indicar que la línea de deslinde propuesta no resulta
afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que
anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/
2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:
Los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre se corresponden,
con los bienes definidos en el artículo 3.1.a). En este sentido, hay que señalar que,
dada la orientación y configuración de este tramo de costa, situado detrás del islote
de San Gabriel y del muelle de La Cebolla y en el centro del entramado de
arrecifes de los cuales sobresalen el mencionado islote, el del Frances y el de la
Fermina, propicia que se encuentre especialmente protegido de la influencia de
temporales, que junto con la configuración del muro, por donde discurre la línea del
deslinde, de más de 3 metros de altura, hace que la línea del alcance del oleaje no
varía tanto si se consideran los mayores temporales conocidos como si se emplea
el criterio actual del oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5
años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y
el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de
10 de octubre.
En relación con lo manifestado por el Servicio Jurídico de este Ministerio, ha de
indicarse que los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre del
tramo considerado, conforman el denominado parque Ramírez Cerdá, gestionado
por el Ayuntamiento de Arrecife, por lo que, dado que obra en el expediente la
notificación a dicho Ayuntamiento, se considera cumplida la condición indicada por
dicho Servicio Jurídico, en su informe de 14 de noviembre de 2024.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de 317 metros, situado
frente al parque Ramirez Cerdá, entre el puente de las Bolas y el edificio de la
Uned, en el t.m. de Arrecife (isla de Lanzarote).
Tras las pruebas practicadas en el expediente (Estudio histórico-fotográfico,
estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
Vértices M-1 a M-11, corresponden a situar la línea de deslinde en el punto
más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos o,
cve: BOE-B-2024-42522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281