Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24190)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153820
Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con el que indica la
Comisión de Apelación, que podrá ser recurrida de acuerdo con el que se indique a la
misma.
Si no hay ninguna persona que se considere apta, el concurso se declara vacante.
La resolución con la declaración de la vacante será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y podrá ser recurrida en los términos previstos en la misma la resolución.
7.
Nombramiento de la persona ganadora
7.1 Finalizado el plazo de reclamaciones, se publica en el «Boletín Oficial del
Estado» la resolución de nombramiento de la persona propuesta por la comisión de
selección.
7.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de
la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso–administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia,
desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el que disponen los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
8.
Acreditación de requisitos y nombramiento
8.1 El servicio competente en gestión de personal, contactará con la persona
nombrada para que presente la documentación necesaria para su formalización.
8.2 Como norma general, la fecha de inicio de la vinculación en el cuerpo docente
tiene que coincidir con el inicio de un cuatrimestre académico (febrero/septiembre),
excepto acuerdo entre la persona seleccionada y el órgano convocante.
8.3 En caso de que no se pueda formalizar la toma de posesión por causa
imputable a la persona propuesta, se revocará el nombramiento, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan podido incurrir las personas candidatas en caso de
falsedad, y se procederá a nombrar a la siguiente persona propuesta que haya superado
el concurso.
8.4 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios tiene que
cumplir los requisitos legislativos necesarios para nombrarla.
8.5 En ningún caso la persona ganadora no puede iniciar su actividad si
previamente no ha sido dada de alta a la Seguridad Social y ha tomado posesión.
8.6 El nombramiento y la toma de posesión de la persona candidata propuesta para
proveer la plaza se tiene que efectuar según el que dispone el apartado 18 del
Procedimiento de acceso al cuerpos y categorías de personal docente e investigador
permanente.
Derecho de acceso a la documentación
La documentación que aporten las personas participantes en el concurso estará
sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. Los documentos que se
entreguen deberán evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretendida o
que requiera una especial protección. En todo caso, solo se dará acceso a la información
si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal.
cve: BOE-A-2024-24190
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153820
Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con el que indica la
Comisión de Apelación, que podrá ser recurrida de acuerdo con el que se indique a la
misma.
Si no hay ninguna persona que se considere apta, el concurso se declara vacante.
La resolución con la declaración de la vacante será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y podrá ser recurrida en los términos previstos en la misma la resolución.
7.
Nombramiento de la persona ganadora
7.1 Finalizado el plazo de reclamaciones, se publica en el «Boletín Oficial del
Estado» la resolución de nombramiento de la persona propuesta por la comisión de
selección.
7.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de
la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso–administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia,
desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el que disponen los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
8.
Acreditación de requisitos y nombramiento
8.1 El servicio competente en gestión de personal, contactará con la persona
nombrada para que presente la documentación necesaria para su formalización.
8.2 Como norma general, la fecha de inicio de la vinculación en el cuerpo docente
tiene que coincidir con el inicio de un cuatrimestre académico (febrero/septiembre),
excepto acuerdo entre la persona seleccionada y el órgano convocante.
8.3 En caso de que no se pueda formalizar la toma de posesión por causa
imputable a la persona propuesta, se revocará el nombramiento, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan podido incurrir las personas candidatas en caso de
falsedad, y se procederá a nombrar a la siguiente persona propuesta que haya superado
el concurso.
8.4 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios tiene que
cumplir los requisitos legislativos necesarios para nombrarla.
8.5 En ningún caso la persona ganadora no puede iniciar su actividad si
previamente no ha sido dada de alta a la Seguridad Social y ha tomado posesión.
8.6 El nombramiento y la toma de posesión de la persona candidata propuesta para
proveer la plaza se tiene que efectuar según el que dispone el apartado 18 del
Procedimiento de acceso al cuerpos y categorías de personal docente e investigador
permanente.
Derecho de acceso a la documentación
La documentación que aporten las personas participantes en el concurso estará
sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. Los documentos que se
entreguen deberán evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretendida o
que requiera una especial protección. En todo caso, solo se dará acceso a la información
si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal.
cve: BOE-A-2024-24190
Verificable en https://www.boe.es
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