Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24189)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153810
Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de
material de apoyo:
Todas son tareas asociadas a asignaturas de Geología Aplicada (Grado en
Ingeniería Civil), Geología aplicada a la ingeniería (Máster en Ingeniería del Terreno),
Cimientos de Geología (Grado en Ciencias y Tecnologías de Mar) y Geología y
Edafología (Grado en Ingeniería Ambiental - solo parte de Geología).
Desarrollo y gestión de la investigación y dirección y coordinación de grupos y
proyectos, relativa a Control y Modelización en Ingeniería Geológica.
Dirección y coordinación universitaria.
ANEXO III
Criterios de valoración
Con carácter totalmente general, la comisión de selección tiene que valorar los
siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el
perfil de la plaza (anexo II).
La comisión de selección tiene que tener en cuenta la experiencia docente y
experiencia investigadora, incluida la transferencia e intercambio de conocimiento, que
tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los
méritos, según el que recoge el artículo 71.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
Respecto a los méritos docentes se considerarán:
A.
Dedicación docente:
A.1. Docencia universitaria dada (primeros y según ciclos, grado y/o posgrado).
A.2. Dirección de tesis doctorales.
A.3. Dirección de *PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DIOSA.
A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente.
B.
Calidad de la actividad docente
B.1. Evaluaciones positivas de su actividad.
B.2. Material docente original y publicaciones docentes.
B.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.
C.
Calidad de la formación docente
C.1. Participación como poniente en congresos orientados a la formación docente
universitaria.
C.2. Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente
universitaria.
C.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.
Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías
educativas) se tendrán en consideración:
Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora
D.1. Publicaciones científicas indexadas.
D.2. Otras publicaciones científicas.
D.3. Libros y capítulos de libros.
D.4. Creaciones artísticas profesionales.
E. Congresos
F. Conferencias y seminarios
G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación
cve: BOE-A-2024-24189
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153810
Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de
material de apoyo:
Todas son tareas asociadas a asignaturas de Geología Aplicada (Grado en
Ingeniería Civil), Geología aplicada a la ingeniería (Máster en Ingeniería del Terreno),
Cimientos de Geología (Grado en Ciencias y Tecnologías de Mar) y Geología y
Edafología (Grado en Ingeniería Ambiental - solo parte de Geología).
Desarrollo y gestión de la investigación y dirección y coordinación de grupos y
proyectos, relativa a Control y Modelización en Ingeniería Geológica.
Dirección y coordinación universitaria.
ANEXO III
Criterios de valoración
Con carácter totalmente general, la comisión de selección tiene que valorar los
siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el
perfil de la plaza (anexo II).
La comisión de selección tiene que tener en cuenta la experiencia docente y
experiencia investigadora, incluida la transferencia e intercambio de conocimiento, que
tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los
méritos, según el que recoge el artículo 71.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
Respecto a los méritos docentes se considerarán:
A.
Dedicación docente:
A.1. Docencia universitaria dada (primeros y según ciclos, grado y/o posgrado).
A.2. Dirección de tesis doctorales.
A.3. Dirección de *PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DIOSA.
A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente.
B.
Calidad de la actividad docente
B.1. Evaluaciones positivas de su actividad.
B.2. Material docente original y publicaciones docentes.
B.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.
C.
Calidad de la formación docente
C.1. Participación como poniente en congresos orientados a la formación docente
universitaria.
C.2. Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente
universitaria.
C.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.
Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías
educativas) se tendrán en consideración:
Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora
D.1. Publicaciones científicas indexadas.
D.2. Otras publicaciones científicas.
D.3. Libros y capítulos de libros.
D.4. Creaciones artísticas profesionales.
E. Congresos
F. Conferencias y seminarios
G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación
cve: BOE-A-2024-24189
Verificable en https://www.boe.es
D.