Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24207)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153942
reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
Décima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá
relación de empleo de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a
la posterior incorporación del estudiante a la plantilla de la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Tampoco se considerará mérito para el acceso a
la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos. El estudiante que realice las prácticas será considerado estudiante de
la Universidad a todos los efectos.
Duodécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo y ejecución del convenio.
3. La comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación y vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24207
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153942
reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
Décima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá
relación de empleo de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a
la posterior incorporación del estudiante a la plantilla de la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Tampoco se considerará mérito para el acceso a
la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos. El estudiante que realice las prácticas será considerado estudiante de
la Universidad a todos los efectos.
Duodécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo y ejecución del convenio.
3. La comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación y vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24207
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