Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24207)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153941
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde
realiza las prácticas, para la utilización de documentación o información de cualquier tipo
que sea propiedad de ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original
o copias de la misma sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Universidad se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 20 días hábiles, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
cve: BOE-A-2024-24207
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Propiedad de los resultados.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153941
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde
realiza las prácticas, para la utilización de documentación o información de cualquier tipo
que sea propiedad de ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original
o copias de la misma sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Universidad se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 20 días hábiles, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
cve: BOE-A-2024-24207
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Propiedad de los resultados.