Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24207)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153939
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de la normativa de interés,
especialmente, la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final
de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como
tutora de la Universidad.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el
desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño
para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan
durante el desarrollo de las prácticas externas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
2.
La Universidad se compromete a:
a) Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y
presentar la propuesta a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo.
c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula quinta del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la
Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lo solicite por la
colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
f) Citar a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como
entidad colaboradora en la difusión y publicidad de las actividades objeto de este
convenio.
g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.
2. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Incorporarse a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en
la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y demás
cve: BOE-A-2024-24207
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153939
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de la normativa de interés,
especialmente, la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final
de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como
tutora de la Universidad.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el
desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño
para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan
durante el desarrollo de las prácticas externas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
2.
La Universidad se compromete a:
a) Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y
presentar la propuesta a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo.
c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula quinta del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la
Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lo solicite por la
colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
f) Citar a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como
entidad colaboradora en la difusión y publicidad de las actividades objeto de este
convenio.
g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.
2. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Incorporarse a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en
la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y demás
cve: BOE-A-2024-24207
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.