Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24207)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153938
concretará la oferta específica para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el
proyecto formativo y, en la medida de lo posible, lo siguiente:
los datos (denominación, dirección) del órgano/ unidad de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que se realizarán las prácticas;
la fecha de comienzo y fin de las prácticas;
el horario y las jornadas de dedicación;
las actividades y competencias a desarrollar.
La Universidad presentará a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de
prácticas, correspondiendo a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno reuniera las condiciones
adecuadas, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, requerirá la suscripción previa del
documento que figura en el anexo al presente convenio, en el que constarán los datos
del estudiante y de las personas designadas como tutoras por la Universidad y por
la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como los detalles de
las prácticas y el proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la persona
designada como tutora por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la persona designada como tutora por la Universidad y el/la estudiante.
3.
Modalidad de las prácticas, duración, horario.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los horarios de las prácticas se
establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de los
órganos/centros en las que se realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
Tercera. Compromisos de las partes.
1. La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se compromete a:
a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.
b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los
estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo.
cve: BOE-A-2024-24207
Verificable en https://www.boe.es
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153938
concretará la oferta específica para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el
proyecto formativo y, en la medida de lo posible, lo siguiente:
los datos (denominación, dirección) del órgano/ unidad de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que se realizarán las prácticas;
la fecha de comienzo y fin de las prácticas;
el horario y las jornadas de dedicación;
las actividades y competencias a desarrollar.
La Universidad presentará a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de
prácticas, correspondiendo a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno reuniera las condiciones
adecuadas, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, requerirá la suscripción previa del
documento que figura en el anexo al presente convenio, en el que constarán los datos
del estudiante y de las personas designadas como tutoras por la Universidad y por
la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como los detalles de
las prácticas y el proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la persona
designada como tutora por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la persona designada como tutora por la Universidad y el/la estudiante.
3.
Modalidad de las prácticas, duración, horario.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los horarios de las prácticas se
establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de los
órganos/centros en las que se realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
Tercera. Compromisos de las partes.
1. La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se compromete a:
a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.
b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los
estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo.
cve: BOE-A-2024-24207
Verificable en https://www.boe.es
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.