Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24208)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en MOODLE del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153949
(UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la
plataforma MOODLE del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-24208
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153949
(UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la
plataforma MOODLE del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-24208
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio: