Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24208)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en MOODLE del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153948

g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por la Subsecretaría a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se
realizará por la Subsecretaría una vez transcurridos tres meses desde su finalización del
curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a
su eliminación. La Subsecretaría será responsable de la gestión de las copias de
respaldo de los contenidos de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación,
pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
La Subsecretaría deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas
que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas
específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado,
consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida
al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver la propia Subsecretaría.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera. Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta.

Finalidad de la cesión.

La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea de la Subsecretaría a
través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los
derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta. Informes.
La cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral acerca del
funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades finalizadas.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por la persona titular de la Gerencia del INAP y por la persona titular de
la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de servicios.
Séptima. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento

cve: BOE-A-2024-24208
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.