Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24206)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica la Segunda Adenda de modificación del Convenio con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Programa de imanes superconductores de muy alto campo (Prismac).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153930
Jurídico del Sector Público un convenio en el marco del Programa de imanes
superconductores de muy alto campo (PRISMAC), publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 22 de abril de 2019, número 96.
II. Que el 23 enero de 2023 se acordó entre las Partes una prórroga para extender
el alcance temporal del convenio por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 22
de abril de 2027. Esta adenda fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de
febrero de 2023, número 44.
III. Que, durante este último año, las Partes han identificado que, en otros campos
al margen de la Física de Partículas, las tecnologías de imanes de alto campo y más en
particular los basados en nuevos superconductores capaces de operar a más altas
temperaturas (HTS) han emergido como necesidad tecnológica crítica. En particular, en
los nuevos diseños de reactores compactos de fusión, los imanes HTS suponen una
necesidad esencial.
IV. Que tanto CIEMAT como CDTI consideran como una oportunidad explorar las
capacidades de las tecnologías desarrolladas en PRISMAC hacia ese campo de
aplicación. Se considera que extender el alcance del programa PRISMAC para abordar
actividades de interés en Fusión podría aportar un valor singular de cara a posicionarse
en las actividades se están iniciando a nivel internacional hacia una aceleración del
desarrollo de equipos preindustriales para la generación de electricidad por fusión.
V. Que, en el sentido indicado en el punto anterior, CIEMAT y CDTI comparten la
visión de que una extensión del alcance y objetivos de PRISMAC para iniciar actividades
en imanes superconductores HTS para Fusión podría ser una oportunidad para
posicionar al tejido de I+D e industrial español en condiciones adecuadas para competir
en el marco internacional. Ello permitiría analizar el posible interés de abrir un programa
similar a PRISMAC, continuación de este, más focalizado a la aplicación de imanes
superconductores para el desarrollo de equipos preindustriales de generación eléctrica
por fusión.
VI. Que, en la cláusula duodécima del convenio se indica que las Partes podrán de
mutuo acuerdo modificar total o parcialmente el mismo si lo consideran necesario para
asegurar la consecución de los objetivos previstos, respetando el plazo máximo de
vigencia del convenio.
VII. Que las Partes están de acuerdo en ampliar el alcance del convenio para
desarrollar, adicionalmente a los objetivos iniciales del Programa, una actividad que
permita evaluar el interés de las tecnologías desarrolladas en PRISMAC en las
necesidades tecnológicas del campo de la Fusión para el desarrollo de nuevos reactores
compactos, con interés específico preindustrial.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Adenda 2 de
modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
«Las actividades a llevar a cabo en ejecución de este convenio son las
siguientes:
1. Desarrollo de una serie de imanes correctores MCBXFA y MCBXFB para
el proyecto HL-LH.
2. Construcción de un Laboratorio de Imanes de Alto Campo.
3. Desarrollo y ensamblaje de imanes ERMC y RMM de Nb3Sn para el
estudio FCC.
cve: BOE-A-2024-24206
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula segunda «Actividades», añadiendo una actividad adicional, la
actividad número 4, quedando el listado de actividades en esta cláusula redactado como
sigue:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153930
Jurídico del Sector Público un convenio en el marco del Programa de imanes
superconductores de muy alto campo (PRISMAC), publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 22 de abril de 2019, número 96.
II. Que el 23 enero de 2023 se acordó entre las Partes una prórroga para extender
el alcance temporal del convenio por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 22
de abril de 2027. Esta adenda fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de
febrero de 2023, número 44.
III. Que, durante este último año, las Partes han identificado que, en otros campos
al margen de la Física de Partículas, las tecnologías de imanes de alto campo y más en
particular los basados en nuevos superconductores capaces de operar a más altas
temperaturas (HTS) han emergido como necesidad tecnológica crítica. En particular, en
los nuevos diseños de reactores compactos de fusión, los imanes HTS suponen una
necesidad esencial.
IV. Que tanto CIEMAT como CDTI consideran como una oportunidad explorar las
capacidades de las tecnologías desarrolladas en PRISMAC hacia ese campo de
aplicación. Se considera que extender el alcance del programa PRISMAC para abordar
actividades de interés en Fusión podría aportar un valor singular de cara a posicionarse
en las actividades se están iniciando a nivel internacional hacia una aceleración del
desarrollo de equipos preindustriales para la generación de electricidad por fusión.
V. Que, en el sentido indicado en el punto anterior, CIEMAT y CDTI comparten la
visión de que una extensión del alcance y objetivos de PRISMAC para iniciar actividades
en imanes superconductores HTS para Fusión podría ser una oportunidad para
posicionar al tejido de I+D e industrial español en condiciones adecuadas para competir
en el marco internacional. Ello permitiría analizar el posible interés de abrir un programa
similar a PRISMAC, continuación de este, más focalizado a la aplicación de imanes
superconductores para el desarrollo de equipos preindustriales de generación eléctrica
por fusión.
VI. Que, en la cláusula duodécima del convenio se indica que las Partes podrán de
mutuo acuerdo modificar total o parcialmente el mismo si lo consideran necesario para
asegurar la consecución de los objetivos previstos, respetando el plazo máximo de
vigencia del convenio.
VII. Que las Partes están de acuerdo en ampliar el alcance del convenio para
desarrollar, adicionalmente a los objetivos iniciales del Programa, una actividad que
permita evaluar el interés de las tecnologías desarrolladas en PRISMAC en las
necesidades tecnológicas del campo de la Fusión para el desarrollo de nuevos reactores
compactos, con interés específico preindustrial.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Adenda 2 de
modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
«Las actividades a llevar a cabo en ejecución de este convenio son las
siguientes:
1. Desarrollo de una serie de imanes correctores MCBXFA y MCBXFB para
el proyecto HL-LH.
2. Construcción de un Laboratorio de Imanes de Alto Campo.
3. Desarrollo y ensamblaje de imanes ERMC y RMM de Nb3Sn para el
estudio FCC.
cve: BOE-A-2024-24206
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula segunda «Actividades», añadiendo una actividad adicional, la
actividad número 4, quedando el listado de actividades en esta cláusula redactado como
sigue: