Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24206)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica la Segunda Adenda de modificación del Convenio con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Programa de imanes superconductores de muy alto campo (Prismac).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
24206

Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se
publica la Segunda Adenda de modificación del Convenio con el Centro para
el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Programa
de imanes superconductores de muy alto campo (Prismac).

Suscrito el convenio el 8 de noviembre de 2024 entre el Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda
segunda de modificación del convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.
ANEXO
Segunda Adenda de Modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas O.A, M.P., en el marco del Programa de imanes
superconductores de muy alto campo (PRISMAC)

De una parte, doña Eva Ortega Paíno, en nombre y representación del organismo
autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas,
O.A., M.P., en adelante CIEMAT, con sede en Madrid, avenida Complutense, núm. 40, en
calidad de Presidenta del CIEMAT, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento
como Secretaria General de Investigación, cargo para el que fue nombrada por el Real
Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), en relación
con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del CIEMAT.
Y, de otra parte, doña Teresa Riesgo Alcaide, en nombre y representación del Centro
para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad de
Derecho Público, con domicilio en Madrid, calle Cid, n.º 4, en calidad de Presidenta del
CDTI, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento como Secretaria General de
Innovación, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 211/2020, de 29 de
enero (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2020), en relación con lo previsto en el Real
Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de CDTI, y
facultada especialmente para este acto en virtud de la autorización otorgada por el
Consejo de Administración del CDTI, con fecha 25 de septiembre de 2024.
Reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente en virtud de sus cargos y de
la competencia que a estos efectos les atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
EXPONEN
I. Que, con fecha 26 de marzo de 2019, el CDTI y el CIEMAT suscribieron al
amparo de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2024-24206
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