Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153586

familiar en habilidades y competencias parentales, gestión de la conflictividad, atención a
colectivos con necesidades especiales, etc.) como para promover un entorno social,
jurídico y económico adecuado para ejercer las responsabilidades parentales (mejora de
la conciliación entre familia y trabajo, servicios de apoyo socioeducativo,
corresponsabilidad de hombres y mujeres, etc.).
Entre los componentes fundamentales de las políticas y medidas de apoyo al
ejercicio positivo de la parentalidad, la Recomendación cita expresamente las políticas
locales, ya que «Las medidas tomadas a nivel local son particularmente importantes para
ofrecer una respuesta más ajustada a las necesidades y características de las
poblaciones interesadas. Son necesarias la cooperación y la coordinación a nivel
nacional o federal y local y entre estos niveles para ofrecer a las familias un servicio
mejor y optimizar los recursos disponibles y el uso que de ellos se hace».
En este sentido, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mantiene una línea
de colaboración estable en esta materia con la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), que es la Asociación de Entidades Locales con mayor implantación
en el ámbito estatal, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos
Insulares, en total 7.410, que representan más del 95 % de los Gobiernos Locales
españoles. Es además la sección española del Comité de Municipios y Regiones de
Europa (CMRE) y sede de la Organización Iberoamericana de Cooperación
Intermunicipal (OICI).
Por otra parte, no consta la existencia de otra entidad representativa de entidades
locales con un ámbito territorial estatal y con capacidad para que las actividades
desarrolladas al amparo de la subvención lleguen capilarmente a todos los territorios. El
Sistema de Información Local (SIL) del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática solo recoge entre las federaciones y asociaciones de entidades locales a la
FEMP y sus federaciones territoriales, así como a la Asociación Catalana de Municipios y
Comarcas (ACM), que se considera que no reúne condiciones tan adecuadas para
desarrollar las actividades objeto de la subvención dado su limitado alcance territorial,
que no garantiza el cumplimiento del interés general y la utilidad social para el conjunto
del Estado, teniendo en cuenta además que en la FEMP está integrada también la
Federación de Municipios de Cataluña (FMC) que a su vez agrupa a entidades locales
que suponen el 91 % de la población de Cataluña.
La FEMP tiene entre sus funciones y competencias la realización de programas,
proyectos y actividades en el ámbito de los servicios sociales, tendentes a la promoción
y protección de las familias y la infancia, que incluye el fomento de actividades de
difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales.
La necesidad de aprobar una subvención a la FEMP para la realización de estas
actuaciones de su competencia en materia de medidas de apoyo a la parentalidad
positiva viene determinada por los importantes frutos que dichas actuaciones vienen
dando y cuya continuidad y desarrollo se estima debe garantizarse, especialmente para
mejorar la atención a las familias con menores a cargo en situación de vulnerabilidad o
riesgo.
Por otra parte, las políticas de apoyo a la parentalidad positiva incluyen también
como componente importante la mejora de la conciliación laboral, familiar y laboral. Así
la citada Recomendación 19 (2006) recoge expresamente la necesidad de procurar la
conciliación entre vida familiar y laboral a través de disposiciones legales y de otro tipo,
por medio de su negociación y desarrollo por los agentes sociales y que se adapten a las
necesidades específicas de cada empresa y de su personal empleado, ya que la
experiencia demuestra que una política integral de conciliación de vida laboral y familiar
beneficia a todas las partes implicadas.
Asimismo, la recientemente adoptada Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga
la Directiva 2010/18/UE del Consejo, incluye asimismo en sus Considerandos 50 y 51
menciones expresas invitando a los Estados miembros al fomento de las políticas de

cve: BOE-A-2024-24104
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