Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153584

II
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social a las que van destinadas estas
subvenciones vienen colaborando con regularidad con la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales con la finalidad de que no se vean desatendidas necesidades específicas de los
sectores en situación de exclusión social, quedando plenamente justificada la dificultad de
su convocatoria pública en atención al interés público y social que supone el fortalecimiento
y apoyo del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal. Esta colaboración se
considera necesaria y de vital importancia, dado el gran número de colectivos que se ven
protegidos por las entidades a las que van destinadas las subvenciones.
En el caso del presente real decreto se dan tres circunstancias que han de ser
consideradas como suficiente motivación para acreditar dichas razones de interés.
En primer lugar, es necesario atender a la sensibilidad de las funciones que asume el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en materia de bienestar
social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad,
de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los
animales, en el ejercicio directo de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.1.ª
de la Constitución Española, de regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad entre todas las personas españolas.
Además, la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero
de 2024, para impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la
inclusión social de las personas con discapacidad y el fomento de la participación de sus
organizaciones, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres
y los menores con discapacidad, concede un ineludible mandato para su aplicación y
desarrollo que afecta de pleno no solo al ámbito competencial de la Dirección General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y del Real Patronato sobre Discapacidad,
sino también de manera trasversal al resto de las competencias ejercidas por el resto de
los órganos superiores y directivos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
En segundo lugar, es preciso recordar el rol que desempeñan las entidades del Tercer
Sector de Acción Social. Tal y como señala el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, se trata de organizaciones sin ánimo de lucro que
persiguen fines de interés general, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que
sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Es
por este motivo por el que el artículo 6 de la ley impone a la Administración General del
Estado la adopción de medidas de fomento en favor de estas entidades, entre las que
deben considerarse sin duda aquellas de carácter subvencional.
En tercer lugar, la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2024, que habría permitido canalizar las subvenciones previstas, representa un
grave riesgo para los colectivos vulnerables que son asistidos por las organizaciones
mencionadas. La no promulgación de este real decreto tendría, por tanto, un altísimo
coste social, económico y humanitario. Todas ellas desarrollan su acción a nivel estatal,
con la solvencia y la capacidad requerida.
Las entidades incluidas como beneficiarias en este real decreto participan de manera
activa en el desarrollo de las políticas del Departamento a través de las estrategias y
planes aprobados por este, como por ejemplo la estrategia estatal de los cuidados, la
estrategia de desinstitucionalización, que propone medidas para mejorar los sistemas de
apoyo y cuidado a las personas que viven situaciones de vulnerabilidad y exclusión, el
desarrollo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales, o el desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible, en el
marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se han analizado las posibles soluciones alternativas y se ha incluido en la Memoria
de Análisis de Impacto Normativo información sobre el proceso de toma de decisiones,
valorando las posibles consecuencias de otorgar subvenciones a otras entidades y
contraponiendo los aspectos positivos y negativos de la decisión.

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280