Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153583

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
24104

Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de conformidad con el
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con
discapacidad, así como de protección de los animales, correspondiéndole igualmente la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la
implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Más concretamente, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, atribuye a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, todo un conjunto
de funciones cuya finalidad última es la protección de los colectivos más vulnerables, así
como la protección de los derechos de los animales. Del mismo modo, en virtud del
citado real decreto, corresponde a la Dirección General de Agenda 2030 la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mediante funciones
como el impulso a la actividad de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros
actores comprometidos.
Por tanto, junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de
igualdad y solidaridad entre todos los grupos de la población, especialmente de aquellos
en situación de vulnerabilidad, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la
acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones,
promueve también los mismos valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses
generales y dando respuesta a necesidades de colectivos concretos y a situaciones de
emergencia social. En consecuencia, desde las distintas áreas de gestión del
Departamento, en cooperación con otras administraciones y entidades públicas y
privadas, se desarrollan múltiples actuaciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, el real decreto tiene por objeto la concesión de forma
directa y con carácter excepcional por razones de interés público y social, de
subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y otros organismos, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos
y líneas estratégicas del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

cve: BOE-A-2024-24104
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