Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153510

CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios, convalidaciones y exenciones,
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia y
accesibilidad
Artículo 11.

Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico en Sanidad ambiental aplicada permite el acceso directo para
cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que
se establezcan.
2. El título de Técnico en Sanidad ambiental aplicada permitirá acceder, previa
superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior
de la Formación Profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El título de Técnico en Sanidad ambiental aplicada permitirá el acceso a
cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente.
Artículo 12.

Convalidaciones y exenciones.

1. Los elementos formativos susceptibles de convalidación serán los indicados en
los artículos 126 y 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de los módulos
profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la
denominación.
3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá
efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme
establece el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con los módulos
profesionales que forman los grados vinculados al título de Técnico en Sanidad
ambiental aplicada para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV
A). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de
competencia acreditadas, deberá entenderse que para la convalidación será necesario
poseer todas ellas de manera simultánea. Serán igualmente de aplicación las unidades
de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el extinto Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman los grados
vinculados al título de Técnico en Sanidad ambiental aplicada con las unidades de
competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B). A estos
efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados,
deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera
simultánea.
3. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de
competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá el
código frente a la denominación.

cve: BOE-A-2024-24102
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Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.