Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 14.
B y A.
Sec. I. Pág. 153511
Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título y de los grados C,
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este ciclo formativo y de los grados C, B y A incluidos en él
los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las
competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo y de los grados C, B y A
incluidos en él en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y
en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público.
CAPÍTULO V
Grados C, B y A
1. Se establece el certificado profesional SEA_C_001_4B. Servicios de control de
plagas/organismos nocivos que figura en el anexo V, apartado a), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado a) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
2. Se establece el certificado profesional SEA_C_002_4B. Mantenimiento higiénicosanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella que figura en el
anexo V, apartado b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo VI,
apartado b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
3. Se establece el certificado profesional SEA_C_003_4B. Control de organismos
nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas que figura en el
anexo V, apartado c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo VI,
apartado c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
4. Se establece el certificado profesional SEA_C_004_4B. Control de aves
perjudiciales para la actividad humana que figura en el anexo V, apartado d), así como
los certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado d) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
5. Se establece el certificado profesional SEA_C_005_4B. Control de organismos
que degradan o alteran la madera que figura en el anexo V, apartado e), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado e) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
6. Se establece el certificado profesional SEA_C_006_4B. Mantenimiento de
piscinas y otras instalaciones acuáticas que figura en el anexo V, apartado f), así como
los certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado f) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
Artículo 16.
Espacios y equipamientos para la impartición de los grados A y B.
1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente
al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el
cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén
incluidos.
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A vinculados al título de Formación
Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 14.
B y A.
Sec. I. Pág. 153511
Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título y de los grados C,
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este ciclo formativo y de los grados C, B y A incluidos en él
los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las
competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo y de los grados C, B y A
incluidos en él en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y
en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público.
CAPÍTULO V
Grados C, B y A
1. Se establece el certificado profesional SEA_C_001_4B. Servicios de control de
plagas/organismos nocivos que figura en el anexo V, apartado a), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado a) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
2. Se establece el certificado profesional SEA_C_002_4B. Mantenimiento higiénicosanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella que figura en el
anexo V, apartado b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo VI,
apartado b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
3. Se establece el certificado profesional SEA_C_003_4B. Control de organismos
nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas que figura en el
anexo V, apartado c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo VI,
apartado c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
4. Se establece el certificado profesional SEA_C_004_4B. Control de aves
perjudiciales para la actividad humana que figura en el anexo V, apartado d), así como
los certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado d) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
5. Se establece el certificado profesional SEA_C_005_4B. Control de organismos
que degradan o alteran la madera que figura en el anexo V, apartado e), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado e) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
6. Se establece el certificado profesional SEA_C_006_4B. Mantenimiento de
piscinas y otras instalaciones acuáticas que figura en el anexo V, apartado f), así como
los certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado f) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
Artículo 16.
Espacios y equipamientos para la impartición de los grados A y B.
1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente
al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el
cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén
incluidos.
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A vinculados al título de Formación
Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada.