Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153503
Profesional. Además, en el artículo 39.1, dispone que el Grado D del Sistema de
Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional
que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, debiendo contribuir, además de a los objetivos del
Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en
dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. En su
artículo 39.2 establece que los ciclos formativos deberán tener carácter modular y estar
referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al
Catálogo Modular de Formación Profesional y que incluirán una fase de formación en
empresa u organismo equiparado.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 83 los aspectos básicos del
currículo de los ciclos formativos e indica el contenido que deberán tener las
disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil
profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los parámetros básicos
de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y
personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación
vigente para el ejercicio profesional.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según
lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional, los aspectos básicos del currículo y
aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan
los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la
validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título
de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para
asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas»
(así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril,
32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el
principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153503
Profesional. Además, en el artículo 39.1, dispone que el Grado D del Sistema de
Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional
que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, debiendo contribuir, además de a los objetivos del
Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en
dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. En su
artículo 39.2 establece que los ciclos formativos deberán tener carácter modular y estar
referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al
Catálogo Modular de Formación Profesional y que incluirán una fase de formación en
empresa u organismo equiparado.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 83 los aspectos básicos del
currículo de los ciclos formativos e indica el contenido que deberán tener las
disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil
profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los parámetros básicos
de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y
personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación
vigente para el ejercicio profesional.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según
lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional, los aspectos básicos del currículo y
aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan
los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la
validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título
de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para
asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas»
(así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril,
32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el
principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280