Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153502
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título
de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental
aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C,
B y A incluidos en este título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por
normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y
actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional
y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del
currículo resultante de dicha actualización.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en sus artículos 6.3 y 6.4, en relación con la
formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos,
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos
del currículo básico requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las
comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas
que no la tengan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se
cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y
acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble
escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional
(1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos,
iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de
formación profesional.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional, contempla dentro de sus objetivos (artículo 6 apartado 11), el
fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y
desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones
profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y
hombres.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de
formación, enmarcando a los ciclos formativos en el Grado D del Sistema de Formación
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
24102
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153502
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título
de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental
aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C,
B y A incluidos en este título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por
normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y
actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional
y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del
currículo resultante de dicha actualización.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en sus artículos 6.3 y 6.4, en relación con la
formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos,
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos
del currículo básico requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las
comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas
que no la tengan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se
cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y
acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble
escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional
(1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos,
iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de
formación profesional.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional, contempla dentro de sus objetivos (artículo 6 apartado 11), el
fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y
desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones
profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y
hombres.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de
formación, enmarcando a los ciclos formativos en el Grado D del Sistema de Formación
cve: BOE-A-2024-24102
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