Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153514
competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en
los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera.
titulaciones equivalentes.
Vinculación
con
capacitaciones
profesionales
y
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado la formación en prevención de riesgos laborales. Para ello, será
necesario que se haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las
competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en
Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para los grados C que figuran en el anexo V, la formación establecida en el
módulo profesional 1732. Nivel básico de Prevención de riesgos laborales recogido en el
anexo VIII, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación para el
desempeño de las funciones de nivel básico prescrito en el anexo IV del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, capacita para llevar a cabo responsabilidades
profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en
prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto.
3. Para el Grado D, la formación establecida en el módulo profesional 1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I, que debe incluir el contenido mínimo del
programa de formación para el desempeño de las funciones del nivel básico del anexo IV
del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales
equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos
laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, el resto de módulos
profesionales contribuirá a la capacitación para el desempeño de las funciones de nivel
básico en Prevención de Riesgos Laborales hasta alcanzar la duración que la normativa
vigente al respecto determine, siempre que se alcancen en su conjunto, al menos, 50
horas lectivas.
5. La formación establecida en este real decreto capacita para llevar a cabo los
tratamientos con biocidas TP 2, 3, 4, 8, 11, 14, 15, 16, 17,18, 19 y 20, según establezca
la normativa reguladora vigente de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.
Disposición adicional cuarta.
Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del
ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados C, B y A establecidos en este real decreto no constituyen una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional quinta.
Equivalencia entre certificados derogados y vigentes.
1. Se establece la siguiente relación de equivalencia entre certificados derogados y
vigentes:
a) El certificado profesional SEAG0110, Servicios para el control de plagas,
establecido en el anexo I del Real Decreto 1536/2011 de 31 de octubre, por el que se
establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y
Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, se considera equivalente a todos los efectos, profesionales y de acceso
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153514
competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en
los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera.
titulaciones equivalentes.
Vinculación
con
capacitaciones
profesionales
y
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado la formación en prevención de riesgos laborales. Para ello, será
necesario que se haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las
competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en
Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para los grados C que figuran en el anexo V, la formación establecida en el
módulo profesional 1732. Nivel básico de Prevención de riesgos laborales recogido en el
anexo VIII, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación para el
desempeño de las funciones de nivel básico prescrito en el anexo IV del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, capacita para llevar a cabo responsabilidades
profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en
prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto.
3. Para el Grado D, la formación establecida en el módulo profesional 1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I, que debe incluir el contenido mínimo del
programa de formación para el desempeño de las funciones del nivel básico del anexo IV
del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales
equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos
laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, el resto de módulos
profesionales contribuirá a la capacitación para el desempeño de las funciones de nivel
básico en Prevención de Riesgos Laborales hasta alcanzar la duración que la normativa
vigente al respecto determine, siempre que se alcancen en su conjunto, al menos, 50
horas lectivas.
5. La formación establecida en este real decreto capacita para llevar a cabo los
tratamientos con biocidas TP 2, 3, 4, 8, 11, 14, 15, 16, 17,18, 19 y 20, según establezca
la normativa reguladora vigente de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.
Disposición adicional cuarta.
Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del
ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados C, B y A establecidos en este real decreto no constituyen una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional quinta.
Equivalencia entre certificados derogados y vigentes.
1. Se establece la siguiente relación de equivalencia entre certificados derogados y
vigentes:
a) El certificado profesional SEAG0110, Servicios para el control de plagas,
establecido en el anexo I del Real Decreto 1536/2011 de 31 de octubre, por el que se
establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y
Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, se considera equivalente a todos los efectos, profesionales y de acceso
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280