Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153513
3. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción
formativa de Grado A, B o C vinculada a este Grado D y no tuviera concreción curricular
autonómica de este último, la duración de cada Grado C, B y A atenderá a la duración a
que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.
Artículo 19.
Acceso.
1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el
graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un
certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a
realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin
perjuicio de los previstos en la disposición adicional quinta.1.
2. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en
el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a
cada oferta formativa.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración
competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta
comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 20.
Titulación y efectos.
1. La superación de cualquier Grado C a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los
certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la
consecución, si procede, de una titulación de Grado D.
2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados
de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si
procede, de un Grado C o D.
3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las
acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario
formativo y la consecución, si procede, de un Grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez
profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional en todo el
territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.
Referencia del título en el marco europeo.
El nivel de los títulos de Técnico de Formación Profesional se corresponde con el
nivel 4A, mientras que el de los certificados profesionales se corresponde con el
nivel 4B, según se especifica en el artículo 4.5 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril,
por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente.
Disposición adicional segunda.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, conforme a los principios de diseño
para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153513
3. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción
formativa de Grado A, B o C vinculada a este Grado D y no tuviera concreción curricular
autonómica de este último, la duración de cada Grado C, B y A atenderá a la duración a
que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.
Artículo 19.
Acceso.
1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el
graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un
certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a
realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin
perjuicio de los previstos en la disposición adicional quinta.1.
2. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en
el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a
cada oferta formativa.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración
competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta
comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 20.
Titulación y efectos.
1. La superación de cualquier Grado C a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los
certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la
consecución, si procede, de una titulación de Grado D.
2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados
de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si
procede, de un Grado C o D.
3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las
acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario
formativo y la consecución, si procede, de un Grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez
profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional en todo el
territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.
Referencia del título en el marco europeo.
El nivel de los títulos de Técnico de Formación Profesional se corresponde con el
nivel 4A, mientras que el de los certificados profesionales se corresponde con el
nivel 4B, según se especifica en el artículo 4.5 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril,
por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente.
Disposición adicional segunda.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, conforme a los principios de diseño
para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.