Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
202 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152614
Artículo 150. Periodo de restablecimiento y reflexión.
Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la
situación personal de la víctima.
Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.
Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.
Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
Artículo 155. Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se
encuentren en España.
Título VIII. Trabajadores transfronterizos.
Artículo 156. Definición.
Artículo 157. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.
Artículo 158. Efectos de la autorización de trabajo para
transfronterizos.
Título IX.
Capítulo I.
trabajadores
Menores extranjeros.
Residencia del hijo o tutelado de residente.
Artículo 159. Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en
España.
Artículo 160. Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una
discapacidad no nacida en España.
Capítulo II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros en el marco de
programas de carácter humanitario.
Artículo 161. Definición, requisitos y procedimiento común a los desplazamientos
temporales.
Artículo 162. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de
tratamiento médico.
Artículo 163. Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales.
Artículo 164. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de
escolarización.
Artículo 165. Definición.
Artículo 166. Determinación de la edad.
Artículo 167. Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor
extranjero no acompañado y actuaciones previas.
Artículo 168. Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no
acompañado.
Artículo 169. Alegaciones y determinación del periodo de prueba.
Artículo 170. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.
Artículo 171. Ejecución de la repatriación.
Artículo 172. Residencia del menor extranjero no acompañado.
Artículo 173. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado
que es titular de una autorización de residencia.
Artículo 174. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado
que no es titular de una autorización de residencia.
Título X. Residencia de larga duración.
Capítulo I.
Residencia de larga duración-Unión Europea.
Artículo 175. Definición.
Artículo 176. Requisitos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo III. Menores extranjeros no acompañados.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152614
Artículo 150. Periodo de restablecimiento y reflexión.
Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la
situación personal de la víctima.
Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.
Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.
Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
Artículo 155. Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se
encuentren en España.
Título VIII. Trabajadores transfronterizos.
Artículo 156. Definición.
Artículo 157. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.
Artículo 158. Efectos de la autorización de trabajo para
transfronterizos.
Título IX.
Capítulo I.
trabajadores
Menores extranjeros.
Residencia del hijo o tutelado de residente.
Artículo 159. Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en
España.
Artículo 160. Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una
discapacidad no nacida en España.
Capítulo II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros en el marco de
programas de carácter humanitario.
Artículo 161. Definición, requisitos y procedimiento común a los desplazamientos
temporales.
Artículo 162. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de
tratamiento médico.
Artículo 163. Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales.
Artículo 164. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de
escolarización.
Artículo 165. Definición.
Artículo 166. Determinación de la edad.
Artículo 167. Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor
extranjero no acompañado y actuaciones previas.
Artículo 168. Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no
acompañado.
Artículo 169. Alegaciones y determinación del periodo de prueba.
Artículo 170. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.
Artículo 171. Ejecución de la repatriación.
Artículo 172. Residencia del menor extranjero no acompañado.
Artículo 173. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado
que es titular de una autorización de residencia.
Artículo 174. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado
que no es titular de una autorización de residencia.
Título X. Residencia de larga duración.
Capítulo I.
Residencia de larga duración-Unión Europea.
Artículo 175. Definición.
Artículo 176. Requisitos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo III. Menores extranjeros no acompañados.